Modelo 100: Declaración del IRPF en España

Guía paso a paso para presentar el Modelo 100 a través de Renta Web. Incluye plazos, deducciones, el proceso del borrador y la transición desde la Ley Beckham.
Todo residente fiscal en España debe enfrentarse tarde o temprano a la Declaración de la Renta — la declaración anual del impuesto sobre la renta. El Modelo 100 es el formulario oficial utilizado para presentar su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y es donde usted concilia todo lo que ha ganado, todo lo que le han retenido y cada deducción a la que tiene derecho. Para los expatriados, especialmente aquellos que están saliendo del régimen de la Ley Beckham en España, comprender el Modelo 100 es esencial para evitar errores costosos y potencialmente obtener una devolución.
Esta guía cubre la declaración del ejercicio fiscal 2025 (que se presenta entre abril y junio de 2026) y le guía a través de todo el proceso utilizando la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria.
¿Quién Debe Presentar el Modelo 100?
La obligación de presentar la declaración está regulada por el Artículo 96 de la Ley 35/2006 (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La regla general es sencilla: si usted es residente fiscal en España, debe presentar la declaración. Sin embargo, existen umbrales de exención específicos que liberan a ciertos contribuyentes de esta obligación.
Artículo 96.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): "Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan."
Umbrales de Exención
Usted no está obligado a presentar el Modelo 100 si sus ingresos no superan los siguientes umbrales:
- Rendimientos del trabajo de un solo pagador: Hasta 22.000 EUR brutos anuales
- Rendimientos del trabajo de varios pagadores: Hasta 22.000 EUR, siempre que el total percibido del segundo y posteriores pagadores no supere 1.500 EUR anuales
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Sujetos a retención, hasta 1.600 EUR anuales
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para vivienda de protección oficial: Hasta 1.000 EUR combinados por año
¿Quién Debe Presentarla Siempre?
Independientemente del nivel de ingresos, usted debe presentar la declaración si:
- Está dado de alta como trabajador autónomo en cualquier momento del ejercicio fiscal bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Solicita cualquier deducción o beneficio fiscal (como la deducción por inversión en vivienda habitual o las aportaciones a un plan de pensiones)
- Desea una devolución — incluso si está exento de presentar la declaración, enviarla es la única forma de recuperar las retenciones pagadas de más
Alerta para expatriados: Si usted tiene ingresos de varios países o de varios pagadores españoles (algo habitual para expatriados que cambiaron de empleo durante el año o que reciben ingresos de un empleador extranjero junto con uno español), es probable que supere el umbral del segundo pagador y deba presentar la declaración. Esto se aplica igualmente a los titulares de un visado de nómada digital o beneficiarios de la ley de startups de España que reciben ingresos de fuentes tanto españolas como extranjeras. No asuma que está exento.
Fechas Clave de Presentación para 2026
La Campaña de la Renta 2025 (la campaña para declarar los impuestos sobre la renta de 2025) sigue un calendario bien definido que la Agencia Tributaria establece cada año:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 2 de abril de 2026 | Se abre Renta Web — acceda a su borrador y comience las modificaciones |
| 8 de abril de 2026 | Comienza la presentación de declaraciones en línea |
| 6 de mayo de 2026 | Se abren las citas para asistencia telefónica (Plan Le Llamamos) |
| 2 de junio de 2026 | Comienzan las citas presenciales en oficinas de la AEAT |
| 25 de junio de 2026 | Fecha límite para declaraciones con domiciliación bancaria |
| 30 de junio de 2026 | Fecha límite final para presentaciones en línea y presenciales |
Si su declaración resulta en un importe a pagar y usted elige el pago fraccionado (fraccionamiento), el 60% se carga el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre. Solicitar la domiciliación bancaria requiere presentar la declaración antes del 25 de junio para permitir el tiempo de procesamiento bancario.
Cómo Presentar la Declaración con Renta Web: Paso a Paso
El portal Renta Web de la AEAT es la herramienta principal para presentar el Modelo 100. Precarga gran parte de sus datos a partir de los informes de empleadores, extractos bancarios y registros de la propiedad, creando un borrador que usted puede revisar, modificar y presentar.
Paso 1: Acceder a Renta Web
Diríjase a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y seleccione "Campaña de Renta". Puede autenticarse mediante uno de estos tres métodos:
- Certificado digital — la opción más versátil, emitido por la FNMT
- Cl@ve PIN — un sistema de código temporal vinculado a su NIE o DNI, configurado a través del portal Cl@ve. Necesitará su tarjeta TIE o certificado de NIE para completar el registro.
- Número de referencia — obtenido utilizando el importe de la declaración del año anterior (Casilla 505) y su NIE/DNI
Para quienes presentan la declaración por primera vez y nunca han enviado una declaración española, el método del número de referencia no estará disponible. En ese caso, solicite un certificado digital o regístrese en Cl@ve PIN con suficiente antelación antes de abril.
Paso 2: Revisar el Borrador
Una vez autenticado, Renta Web muestra su borrador — una declaración preliminar precargada. La AEAT lo genera a partir de datos de terceros, incluyendo:
- Los informes de retenciones de su empleador (Modelo 190)
- Los intereses y dividendos declarados por bancos (Modelo 193)
- Los datos del registro de la propiedad (Catastro)
- Los registros de cotizaciones a la Seguridad Social
Revise cada campo con atención. El borrador frecuentemente contiene errores u omisiones, especialmente para expatriados. Los problemas más comunes incluyen:
- Ingresos del extranjero que no aparecen (la AEAT solo dispone de datos de fuentes españolas)
- Estado de residencia fiscal incorrecto (especialmente en el año de llegada)
- Deducciones por aportaciones a planes de pensiones no incluidas
- Cálculos incorrectos del mínimo personal y familiar
Paso 3: Añadir o Modificar Información
Haga clic en cada sección de la declaración para verificar y corregir los datos. Las secciones principales del Modelo 100 son:
- Rendimientos del trabajo — salario, bonificaciones, indemnizaciones, retribuciones en especie
- Rendimientos del capital mobiliario — dividendos, intereses, rendimientos de seguros
- Rendimientos del capital inmobiliario — ingresos por alquiler de inmuebles
- Rendimientos de actividades económicas — para autónomos y profesionales independientes
- Ganancias y pérdidas patrimoniales — por venta de inmuebles, acciones, criptomonedas
- Imputaciones de renta — incluida la renta imputada de inmuebles secundarios no alquilados
- Deducciones — tanto estatales como autonómicas
Paso 4: Validar y Presentar
Antes de presentar, haga clic en el botón "Validar declaración". Renta Web comprueba si hay errores (que deben corregirse) y avisos (que puede ignorar). Una vez superada la validación, confirme su método de pago o devolución y presente electrónicamente.
Recibirá una confirmación inmediata con un código seguro de verificación (CSV) — guárdelo como comprobante de la presentación.
Deducciones y Reducciones Principales
El sistema del IRPF en España ofrece una variedad de deducciones que pueden reducir significativamente su factura fiscal. Muchos expatriados las pasan por alto porque no están familiarizados con la legislación tributaria española.
Deducciones Estándar por Rendimientos del Trabajo
- Reducción por rendimientos del trabajo: Una reducción estándar de 2.000 EUR, que se incrementa hasta 5.565 EUR para contribuyentes que ganan menos de 16.825 EUR (en escala progresiva)
- Cotizaciones a la Seguridad Social: Totalmente deducibles
- Cuotas sindicales y de colegios profesionales: Deducibles hasta 500 EUR anuales
- Gastos de defensa jurídica relacionados con el empleo: Hasta 300 EUR
Mínimo Personal y Familiar
Estos importes no son deducciones sobre la renta, sino que establecen un umbral de tributación cero dentro de la escala de tipos progresivos:
- Mínimo del contribuyente: 5.550 EUR (6.700 EUR si es mayor de 65 años; 8.100 EUR si es mayor de 75)
- Mínimo por descendientes: 2.400 EUR por el primer hijo, 2.700 EUR por el segundo, 4.000 EUR por el tercero, 4.500 EUR por el cuarto y siguientes
- Mínimo por ascendientes (padres dependientes): 1.150 EUR (2.550 EUR si son mayores de 75 años)
- Mínimo por discapacidad: Importes adicionales para contribuyentes o dependientes con discapacidad acreditada
Deducciones Especialmente Relevantes para Expatriados
- Deducción por doble imposición internacional: Si usted pagó impuestos sobre algún ingreso en otro país, puede deducir el menor importe entre el impuesto extranjero pagado o el impuesto español correspondiente a dicho ingreso. Esto es fundamental para expatriados con ingresos por alquiler o inversiones en el extranjero.
- Aportaciones a planes de pensiones: Deducibles hasta 1.500 EUR anuales (reducido desde 8.000 EUR antes de 2022)
- Deducción por maternidad: 1.200 EUR anuales para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años
- Deducciones autonómicas: Cada comunidad autónoma ofrece su propio conjunto, desde subvenciones por guardería hasta deducciones por alquiler. Consulte las especificidades de su región.
Diferencias Regionales en los Tipos Impositivos
El IRPF en España se divide entre un componente estatal (estatal) y un componente autonómico (autonómica), cada uno representando aproximadamente la mitad del tipo total. Mientras que los tramos estatales son uniformes en toda España, cada comunidad autónoma establece su propia escala regional.
| Tramo de Base Imponible | Tipo Estatal | Tipo Autonómico Típico | Total Combinado |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,50% | 9,50% | 19% |
| 12.451 € – 20.200 € | 12,00% | 12,00% | 24% |
| 20.201 € – 35.200 € | 15,00% | 15,00% | 30% |
| 35.201 € – 60.000 € | 18,50% | 18,50% | 37% |
| 60.001 € – 300.000 € | 22,50% | 22,50% | 45% |
| Más de 300.000 € | 24,50% | 22,50% | 47% |
La columna de "Tipo Autonómico Típico" refleja la escala predeterminada que se aplica cuando una comunidad autónoma no ha aprobado la suya propia. En la práctica, los tipos varían significativamente:
- Madrid aplica tipos autonómicos más bajos, con tipos máximos combinados en torno al 45,5%
- Cataluña y Valencia aplican tipos autonómicos más altos, con tipos máximos combinados que alcanzan el 48%–50% en ciertos niveles de renta
- El País Vasco y Navarra operan sistemas fiscales completamente independientes (régimen foral) con sus propios tipos, tramos y normas
Su domicilio fiscal importa: Su comunidad autónoma a efectos fiscales se determina por el lugar donde usted reside la mayor parte del ejercicio fiscal (o donde se encuentran sus principales intereses económicos). Si se muda entre regiones durante el año, se aplica la comunidad donde residió más tiempo. Elegir estratégicamente su región de residencia puede resultar en un ahorro fiscal significativo.
El Borrador: Revise Antes de Confirmar
El sistema del borrador es tanto una comodidad como una trampa. La AEAT elabora su borrador a partir de los datos que empleadores, bancos e instituciones españolas han comunicado. Para un ciudadano español con un solo empleo y una sola cuenta bancaria, el borrador suele ser preciso. Para un expatriado, casi nunca lo es.
Por Qué los Expatriados Deben Modificar el Borrador
- Los ingresos del extranjero no están incluidos: La AEAT no dispone de datos de empleadores, bancos o brokers extranjeros. Si usted percibió dividendos de una cuenta de inversión en Estados Unidos, ingresos por alquiler de una propiedad en Alemania o un pago freelance de una empresa del Reino Unido, nada de esto aparece en el borrador. Debe añadirlo manualmente.
- Los créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero no se calculan: Incluso si los ingresos extranjeros estuvieran de algún modo incluidos, la deducción por doble imposición internacional debe reclamarse manualmente con documentación acreditativa.
- Problemas del año de llegada: Si usted se convirtió en residente fiscal español a mitad de año, el borrador puede atribuir un año completo de ingresos españoles o aplicar tipos de retención incorrectos.
- Estado civil o situación familiar incorrectos: Si su cónyuge reside en el extranjero o tiene hijos dependientes registrados en otro país, las reducciones familiares (mínimo familiar) pueden no aplicarse correctamente.
Nunca confirme simplemente ("confirmar borrador") sin una revisión exhaustiva línea por línea.
Transición del Modelo 151 (Ley Beckham) al Modelo 100
Para los expatriados que abandonan el régimen de la Ley Beckham — ya sea porque el período de seis años ha finalizado o por renuncia voluntaria — el cambio del Modelo 151 al Modelo 100 representa uno de los cambios fiscales más significativos que experimentará en España.
Qué Cambia
| Aspecto | Bajo la Ley Beckham (Modelo 151) | Régimen General (Modelo 100) |
|---|---|---|
| Ámbito de tributación | Solo rentas de fuente española | Renta mundial |
| Tipo impositivo sobre el empleo | Tipo fijo del 24% (hasta 600.000 €) | Progresivo del 19% al 47% |
| Dividendos e intereses extranjeros | Exentos | Gravados a tipos del ahorro (19%–28%) |
| Rentas de alquiler en el extranjero | Exentas | Gravadas a tipos generales |
| Convenios de doble imposición | No aplicables | Aplicables |
| Modelo 720 (activos en el extranjero) | No obligatorio | Obligatorio si los activos superan 50.000 € |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Solo activos en España | Activos a nivel mundial |
| Deducciones autonómicas | No disponibles | Disponibles |
| Deducciones por planes de pensiones | No disponibles | Disponibles (hasta 1.500 €/año) |
Planificación de la Transición
El año de transición es el primer año en el que usted presenta el Modelo 100 en lugar del Modelo 151. Esto suele ocurrir en el séptimo año de su residencia fiscal en España. Las acciones clave a tomar son:
-
Declare la renta mundial: Todos los ingresos de fuente extranjera — dividendos, rentas de alquiler, intereses, ganancias patrimoniales — deben ahora declararse y tributar en España. Reúna la documentación de todas las instituciones financieras extranjeras.
-
Reclame la deducción por doble imposición: A diferencia del régimen Beckham, ahora puede aplicar los convenios de doble imposición de España y la deducción por doble imposición internacional. Esto puede compensar parcialmente el aumento de la carga fiscal sobre los ingresos extranjeros.
-
Presente el Modelo 720: Si sus activos en el extranjero (cuentas bancarias, inversiones, bienes inmuebles) superan los 50.000 EUR en cualquier categoría, debe presentar esta declaración informativa antes del 31 de marzo. La falta de presentación conlleva sanciones severas.
-
Reevalúe su exposición al Impuesto sobre el Patrimonio: Sus activos a nivel mundial ahora se incluyen en la base del impuesto sobre el patrimonio. Dependiendo de su comunidad autónoma, esto podría representar una nueva obligación tributaria significativa.
-
Aproveche las nuevas deducciones: Con el Modelo 100, usted tiene acceso a deducciones autonómicas, deducciones por planes de pensiones y otras reducciones que no estaban disponibles bajo la Ley Beckham.
Errores Comunes que Cometen los Expatriados en el Modelo 100
Basándonos en los errores más frecuentes detectados por la AEAT y los asesores fiscales españoles, estos son los problemas a los que los expatriados deben prestar atención:
-
Omitir ingresos del extranjero: El error más común y más costoso. España grava a los residentes por su renta mundial, y la AEAT recibe cada vez más datos de otros países a través de acuerdos de intercambio automático de información (CRS/AEOI). La falta de declaración de ingresos extranjeros puede generar sanciones del 50% al 150% del impuesto no pagado.
-
Malinterpretar la residencia fiscal en el año de llegada o salida: Si usted pasó más de 183 días en España durante un año natural, es residente fiscal durante todo el año. No existe el concepto de "año dividido" como en algunos otros países.
-
Aplicar incorrectamente la base del ahorro: Las ganancias patrimoniales por la venta de activos, dividendos e intereses se gravan bajo la base del ahorro a tipos del 19% al 28%, no a los tipos progresivos generales. Confundir ambos incrementa su factura fiscal.
-
Olvidar las rentas inmobiliarias imputadas: Si usted posee una segunda propiedad en España (o en el extranjero, una vez tributando por el Modelo 100) que no está alquilada, debe declarar la imputación de rentas inmobiliarias — normalmente el 1,1% o el 2% del valor catastral.
-
No cumplir el plazo de domiciliación bancaria: Si usted debe impuestos y desea pagar por domiciliación bancaria, debe presentar la declaración antes del 25 de junio, no el 30 de junio. No cumplir esta fecha significa que deberá pagar el importe total de inmediato el 30 de junio por medios alternativos.
-
No reclamar créditos por impuestos pagados en el extranjero: Muchos expatriados pagan impuestos sobre rendimientos de inversiones o alquileres en el país de origen pero olvidan reclamar el crédito correspondiente en España.
Preguntas Frecuentes
Presenté el Modelo 151 bajo la Ley Beckham el año pasado. Este es mi primer año con el Modelo 100. ¿Debo hacer algo diferente?
Sí, significativamente. Ahora debe declarar su renta mundial, no solo los ingresos de fuente española. Reúna todos los registros de cuentas bancarias en el extranjero, inversiones, ingresos por alquiler y cualquier otro ingreso obtenido fuera de España. También debe presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo si sus activos en el extranjero superan los 50.000 EUR en cualquier categoría, y revisar su exposición al Impuesto sobre el Patrimonio. Considere contratar a un asesor fiscal para este primer año de transición, ya que la complejidad aumenta sustancialmente.
¿Puedo presentar el Modelo 100 en otro idioma que no sea español?
No. La plataforma Renta Web y el Modelo 100 están disponibles únicamente en español y en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas de España (catalán, euskera, gallego, valenciano). Sin embargo, el sitio web de la AEAT dispone de algunas páginas informativas en inglés. Considere recurrir a un gestor (asesor fiscal) o asesor fiscal si el idioma es una barrera.
¿Qué ocurre si presento fuera de plazo o no presento la declaración?
La presentación fuera de plazo con resultado a ingresar conlleva un recargo del 1% por cada mes completo de retraso hasta 12 meses, más un 1% adicional. Pasados los 12 meses, el recargo asciende al 15% más intereses de demora. Si presenta fuera de plazo pero le corresponde una devolución, no hay sanción económica, pero la AEAT puede reducir la prioridad de tramitación de su devolución.
¿Puedo presentar una declaración conjunta con mi cónyuge?
Sí. La legislación fiscal española permite a los matrimonios presentar una declaración conjunta (declaración conjunta), que aplica una reducción de 3.400 EUR a la base imponible conjunta. Sin embargo, esto solo resulta beneficioso si uno de los cónyuges tiene pocos o ningún ingreso. En la mayoría de los hogares de expatriados con dos fuentes de ingresos, la presentación individual (declaración individual) produce una factura fiscal combinada más baja. Su cónyuge también debe ser residente fiscal en España y disponer de un NIE válido.
Recibí ingresos por operaciones con criptomonedas en 2025. ¿Cómo se declaran en el Modelo 100?
Las ganancias por criptomonedas derivadas de la compraventa o transmisión se clasifican como ganancias patrimoniales y tributan bajo la base del ahorro a tipos del 19% (hasta 6.000 EUR), 21% (de 6.001 a 50.000 EUR), 23% (de 50.001 a 200.000 EUR), 27% (de 200.001 a 300.000 EUR) y 28% (más de 300.000 EUR). Cada operación debe declararse individualmente. Si usted posee criptomonedas en plataformas de intercambio extranjeras con saldos superiores a 50.000 EUR, esto también debe declararse en el Modelo 720.
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