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Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero (2026)
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Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero (2026)

19 feb 2026
10 min de lectura
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Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero (2026)

Guía del Modelo 720: umbrales, plazos, sanciones tras la sentencia del TJUE de 2022 y exención de la Ley Beckham para expatriados en España.

Si usted es residente fiscal en España y posee cuentas bancarias, inversiones o propiedades fuera del país, existe una alta probabilidad de que deba presentar el Modelo 720 — la declaración informativa obligatoria de España sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Introducido en 2012 como parte de una agresiva campaña contra el fraude, el Modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) se convirtió en una de las obligaciones de información fiscal más controvertidas de Europa, conocida por unas sanciones tan severas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea terminó por anularlas. Esta guía explica quién debe presentarla, qué debe declararse, el régimen sancionador vigente tras la histórica sentencia de 2022 y por qué los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham pueden estar tranquilos.

¿Qué es el Modelo 720 y por qué existe?

El Modelo 720 es un formulario fiscal puramente informativo — no genera por sí mismo ninguna liquidación tributaria. Su finalidad es proporcionar a la autoridad tributaria de España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), una imagen completa de los bienes que los residentes fiscales españoles poseen en el extranjero. El Gobierno español lo introdujo mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, como herramienta para combatir el fraude fiscal y la riqueza no declarada en el exterior. Las normas procedimentales específicas se recogen en la Orden HAP/72/2013, que detalla el formato de presentación y los requisitos de datos.

Disposición Adicional 18.ª de la Ley 58/2003, General Tributaria: "Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio..."

La lógica subyacente es sencilla: dado que España grava a sus residentes por la renta mundial, la AEAT necesita conocer qué bienes existen en el exterior para verificar que los ingresos globales se están declarando correctamente en la declaración anual de la Renta (Modelo 100). El Modelo 720 es el mecanismo para obtener esa visibilidad.

¿Quién debe presentar el Modelo 720?

La obligación de presentación se aplica a todos los residentes fiscales españoles — tanto personas físicas como personas jurídicas — que posean bienes extranjeros que superen los umbrales de declaración. Esto incluye:

  • Expatriados empleados y autónomos que se han convertido en residentes fiscales españoles en virtud de la regla de los 183 días, el criterio del centro de intereses económicos o la presunción familiar.
  • Nacionales españoles residentes en España con inversiones, cuentas bancarias o propiedades en el exterior.
  • Sociedades y fideicomisos con domicilio fiscal en España que posean bienes en el extranjero.
  • Titulares de poderes de representación o intereses beneficiarios sobre cuentas o bienes en el extranjero, aunque no sean el propietario legal.

Para identificarse ante la AEAT necesitará su NIE (Número de Identidad de Extranjero), imprescindible para cualquier trámite fiscal en España.

¿Quiénes están exentos?

Varias categorías de contribuyentes no están obligadas a presentar la declaración:

  • Beneficiarios de la Ley Beckham — Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Impatriados (artículo 93 de la Ley 35/2006) están totalmente exentos de la obligación del Modelo 720. Dado que este régimen les grava como no residentes (solo por rentas de fuente española), no es necesario que la AEAT controle sus bienes en el extranjero.
  • No residentes — Las personas que no son residentes fiscales españoles no tienen obligación de declarar sus bienes mundiales. Solo las rentas de fuente española son relevantes para su situación tributaria.
  • Contribuyentes por debajo de todos los umbrales — Si ninguna categoría de bienes supera los 50.000 EUR, no existe obligación de presentación.
  • Bienes ya comunicados a la AEAT a través de otros mecanismos — Ciertos bienes mantenidos a través de intermediarios financieros españoles que ya informan a la AEAT quedan excluidos para evitar duplicidades.

Las tres categorías de bienes

El Modelo 720 divide los bienes en el extranjero en tres categorías independientes. Cada categoría tiene su propio umbral de 50.000 EUR y deben evaluarse por separado. Usted puede necesitar declarar una, dos o las tres categorías en función de lo que posea en el exterior.

Categoría 1: Cuentas bancarias en el extranjero (Cuentas en entidades financieras)

Abarca todas las cuentas en entidades financieras situadas fuera de España, incluidas cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de cuenta de depósito. Debe informar:

  • El nombre y domicilio de la entidad, junto con el IBAN completo o número de cuenta.
  • El saldo de la cuenta a 31 de diciembre del año de referencia.
  • El saldo medio del último trimestre del año (octubre a diciembre).
  • Su porcentaje de titularidad o interés beneficiario.

Categoría 2: Valores, derechos, seguros y rentas (Valores, derechos, seguros y rentas)

Comprende una amplia gama de activos financieros mantenidos fuera de España:

  • Acciones y participaciones en sociedades extranjeras.
  • Fondos de inversión y ETF domiciliados en el extranjero.
  • Bonos y otros valores de deuda emitidos por entidades extranjeras.
  • Seguros de vida y contratos de renta con aseguradoras extranjeras.
  • Rentas temporales o vitalicias generadas por bienes situados fuera de España.

Debe informar el valor a 31 de diciembre, la entidad que custodia o gestiona el activo y su porcentaje de titularidad.

Categoría 3: Inmuebles en el extranjero (Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles)

Cualquier propiedad que usted posea o sobre la que ostente derechos fuera de España entra en esta categoría. Debe declarar:

  • La ubicación del inmueble (país, ciudad, dirección).
  • La fecha y el valor de adquisición.
  • El valor del inmueble a 31 de diciembre (normalmente el coste de adquisición, salvo revalorización).
  • Su cuota de titularidad.

Esto incluye la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad y los aprovechamientos por turnos (multipropiedad).

CaracterísticaCategoría 1: Cuentas bancariasCategoría 2: Valores y segurosCategoría 3: Inmuebles
Umbral de declaración50.000 EUR en total50.000 EUR en total50.000 EUR en total
Fecha de valoraciónSaldo a 31 dic. + media del 4.º trimestreValor de mercado a 31 dic.Valor de adquisición (o valor a 31 dic.)
Bienes habitualesCorrientes, ahorro, depósitos a plazoAcciones, fondos, ETF, bonos, seguros de vidaViviendas, pisos, terrenos, usufructo
Tipos de titularidad declaradosTitular, apoderado, beneficiario efectivoPropietario, beneficiario efectivo, usufructuarioPropietario, usufructuario, nudo propietario
¿Hay que volver a presentar cada año?Solo si el valor aumenta en 20.000 EUR o másSolo si el valor aumenta en 20.000 EUR o másSolo si el valor aumenta en 20.000 EUR o más
¿Exento con Ley Beckham?

El umbral de 50.000 EUR: cómo funciona

El umbral de 50.000 EUR se evalúa por categoría, no sobre el conjunto de todas las categorías. Esta distinción es fundamental:

  • Si sus cuentas bancarias en el extranjero suman 60.000 EUR pero sus valores ascienden a 30.000 EUR y no posee inmuebles en el exterior, solo debe declarar la Categoría 1 (cuentas bancarias). Las Categorías 2 y 3 están por debajo de sus respectivos umbrales.
  • Si cada una de sus tres categorías vale 40.000 EUR, no tiene obligación de presentar declaración alguna — aunque sus bienes totales en el extranjero sumen 120.000 EUR.
  • El umbral se aplica al valor agregado de todos los bienes dentro de una categoría. Si tiene tres cuentas bancarias en el extranjero con 20.000 EUR, 15.000 EUR y 18.000 EUR, su valor combinado de 53.000 EUR supera el umbral y debe declarar las tres cuentas en esa categoría.

La regla de variación de 20.000 EUR

Tras la presentación inicial, solo está obligado a volver a presentar una categoría determinada en años posteriores si el valor agregado de esa categoría ha aumentado en más de 20.000 EUR respecto al valor declarado por última vez. Si el incremento es inferior, no tiene obligación de volver a presentar esa categoría — aunque puede hacerlo voluntariamente. No obstante, si adquiere un nuevo bien dentro de una categoría o dispone de un bien previamente declarado, debe informar del cambio con independencia de la regla de los 20.000 EUR.

Plazo de presentación y procedimiento

Cuándo presentar

El Modelo 720 debe presentarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo por los bienes poseídos a 31 de diciembre del año anterior. Por ejemplo, la declaración correspondiente a los bienes poseídos a 31 de diciembre de 2025 vence el 31 de marzo de 2026.

No existe mecanismo de prórroga. El plazo es firme y la presentación tardía da lugar a sanciones conforme al régimen vigente.

Cómo presentar

El Modelo 720 solo puede presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitará uno de los siguientes medios de identificación electrónica:

  1. Certificado digital — Un certificado digital expedido por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) u otro proveedor reconocido.
  2. DNI electrónico — El documento nacional de identidad electrónico español.
  3. Cl@ve PIN — El sistema de autenticación simplificada de la AEAT, aunque su disponibilidad para el Modelo 720 puede ser limitada.

La plataforma en línea de la AEAT proporciona una interfaz de cumplimentación donde usted introduce los datos de los bienes categoría por categoría. Para los contribuyentes con numerosos bienes en el extranjero, el sistema también acepta cargas masivas de archivos en un formato estandarizado.

¿Qué ocurre tras la presentación?

La AEAT cruza los datos del Modelo 720 con su declaración anual del impuesto sobre la renta (Modelo 100), su declaración del impuesto sobre el patrimonio (Modelo 714) y la información recibida mediante acuerdos de intercambio automático de información (como el Estándar Común de Reporte y FATCA). Las discrepancias — por ejemplo, intereses no declarados de una cuenta en el extranjero que aparece en su Modelo 720 — pueden desencadenar una inspección o un requerimiento (solicitud de información).

Sanciones: antes y después de la sentencia del TJUE de 2022

El régimen anterior (2013-2022): draconiano y desproporcionado

Cuando se introdujo el Modelo 720, venía acompañado de un sistema sancionador excepcional en el derecho tributario europeo por su severidad:

  • 5.000 EUR por dato omitido o incorrectamente declarado, con una sanción mínima de 10.000 EUR. Una sola cuenta bancaria no declarada con información incompleta podía generar decenas de miles de euros en multas.
  • Recargo del 150% sobre el impuesto calculado sobre el valor de los bienes no declarados, clasificados como ganancia patrimonial no justificada. Esto significaba que la AEAT podía tratar el valor total de un bien extranjero no declarado como renta gravable y aplicar además una sanción del 150% sobre el impuesto resultante.
  • Sin prescripción. A diferencia de prácticamente todas las demás obligaciones tributarias españolas (sujetas a un periodo de prescripción de cuatro años), las sanciones del Modelo 720 no tenían límite temporal. La AEAT podía sancionar por bienes adquiridos décadas antes si nunca se habían declarado.

Contexto crítico: Bajo el régimen anterior, un expatriado que no declarase un piso en el extranjero de 200.000 EUR podía enfrentarse a una liquidación que tratase la totalidad del importe como renta no justificada (gravada hasta el 47%), más una sanción del 150% sobre ese impuesto, más multas fijas de 5.000 EUR por dato. Las sanciones totales podían superar el valor del propio bien. Esta estructura punitiva llevó a miles de contribuyentes afectados y a múltiples asociaciones profesionales a impugnar la ley ante las instituciones de la UE.

La sentencia del TJUE: Asunto C-788/19 (27 de enero de 2022)

El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia en el Asunto C-788/19, Comisión Europea contra Reino de España, declarando que España había incumplido sus obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE) y la libre circulación de trabajadores (artículo 45 del TFUE). El Tribunal constató tres infracciones concretas:

  1. La presunción de ganancia patrimonial no justificada era desproporcionada. Tratar los bienes extranjeros no declarados como renta gravable sin permitir al contribuyente acreditar que los bienes se adquirieron con fondos legítimamente tributados, y sin prescripción, iba mucho más allá de lo necesario para combatir el fraude fiscal.

  2. La sanción del 150% era excesiva. El TJUE consideró que imponer una multa del 150% del impuesto calculado — acumulable con las multas fijas por dato — era "extremadamente represivo" y desproporcionado respecto a la finalidad informativa de la declaración.

  3. La ausencia de prescripción vulneraba la seguridad jurídica. La eliminación de facto del plazo de prescripción para las infracciones del Modelo 720 socavaba un principio fundamental del derecho de la UE.

El Tribunal no declaró que la obligación del Modelo 720 en sí misma fuera ilegal. La obligación de presentación sigue vigente. Lo que la sentencia eliminó fueron las consecuencias desproporcionadas del incumplimiento.

El régimen actual (a partir de 2022): sanciones proporcionadas

Tras la sentencia del TJUE, España reformó el sistema sancionador mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que alineó las sanciones del Modelo 720 con el marco sancionador general de la Ley General Tributaria. Las sanciones vigentes son:

  • 20 EUR por dato omitido o incorrectamente declarado, en sustitución de los anteriores 5.000 EUR por dato.
  • Sanción mínima de 300 EUR, aplicable cuando la sanción calculada sea inferior a dicho importe.
  • Sanción máxima de 20.000 EUR, que limita la exposición total por presentaciones incompletas o erróneas.
  • Reducción del 50% si usted presenta fuera de plazo voluntariamente — es decir, antes de que la AEAT le notifique el incumplimiento.
  • Sanciones duplicadas para bienes fuera de la UE — Si los bienes no declarados se encuentran fuera de la Unión Europea, las multas se duplican.
  • Prescripción de cuatro años, en consonancia con el plazo general de prescripción del derecho tributario español.

La presunción de ganancia patrimonial no justificada y el recargo del 150% han sido completamente eliminados.

Elemento sancionadorRégimen anterior (2013-2022)Régimen actual (a partir de 2022)
Multa por dato5.000 EUR20 EUR
Sanción mínima10.000 EUR300 EUR
Sanción máximaSin límite20.000 EUR
Presunción de ganancia patrimonial no justificadaSí — valor total del bien gravado como rentaEliminada
Recargo tributario150% del impuesto calculadoEliminado
PrescripciónNinguna (sin caducidad)4 años (régimen general)
Reducción por presentación tardía voluntariaNo disponibleReducción del 50%
Conformidad con el derecho de la UEDeclarado desproporcionado por el TJUEConforme

¿Se pueden reclamar las multas antiguas?

Los contribuyentes que pagaron multas bajo el régimen anterior antes de la sentencia del TJUE pueden tener motivos para reclamar la devolución de esas sanciones. Los tribunales españoles han venido tramitando reclamaciones de devolución de multas desproporcionadas, especialmente en aquellos casos en los que las sanciones superaban lo que se habría impuesto bajo el régimen actual. El procedimiento implica la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación o una reclamación administrativa (reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado). Dada la complejidad y la evolución de la jurisprudencia, se recomienda encarecidamente contar con asesoramiento jurídico profesional para cualquier persona que considere presentar una reclamación.

Exención de la Ley Beckham: una exclusión total

Una de las ventajas prácticas más significativas de la Ley Beckham (Régimen Especial de Impatriados) es la exención total del Modelo 720. Los contribuyentes acogidos a este régimen son tratados como no residentes a efectos del impuesto sobre la renta español, lo que significa que solo tributan por rentas de fuente española. Dado que la AEAT no tiene jurisdicción sobre sus bienes mundiales — las rentas extranjeras están simplemente fuera del ámbito de su obligación tributaria — la finalidad informativa del Modelo 720 no resulta aplicable.

Esta exención es automática. No necesita solicitarla por separado; se deriva directamente de su acogimiento al régimen de la Ley Beckham mediante el Modelo 149. La exención se mantiene durante la vigencia de su estatus bajo la Ley Beckham (el año de traslado más cinco ejercicios fiscales posteriores, ampliable bajo determinadas condiciones).

No obstante, tenga en cuenta una cuestión crítica de calendario: si su solicitud de la Ley Beckham está pendiente o aún no ha sido aprobada cuando llegue el plazo del Modelo 720, debería considerar presentar preventivamente o solicitar a la AEAT una confirmación por escrito de su estatus de exención. No presentar la declaración asumiendo incorrectamente la exención podría exponerle a sanciones si la solicitud es posteriormente denegada.

Errores frecuentes que debe evitar

1. Asumir que las cuentas conjuntas computan una sola vez

Si usted es cotitular de una cuenta bancaria con su cónyuge, cada cotitular debe evaluar de forma independiente si su participación supera el umbral. Una cuenta conjunta con 80.000 EUR en la que cada cónyuge posee el 50% significa que cada persona tiene 40.000 EUR — por debajo del umbral de 50.000 EUR. Pero si el reparto es 70/30, el titular mayoritario tiene 56.000 EUR y debe declarar.

2. Olvidar las criptomonedas en plataformas extranjeras

Aunque el Modelo 720 fue diseñado antes de la era de las criptomonedas, la posición de la AEAT ha evolucionado. Desde 2024 existe una obligación de información separada para los criptoactivos bajo el Modelo 721, que cubre específicamente las monedas virtuales mantenidas en plataformas extranjeras. No confunda ambos formularios: el Modelo 720 abarca los activos financieros tradicionales; el Modelo 721 abarca los activos digitales. Sin embargo, el calendario de implantación del Modelo 721 ha experimentado retrasos, por lo que consulte la web de la AEAT para conocer el estado más reciente.

3. Utilizar fechas de valoración incorrectas

Las cuentas bancarias requieren tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del cuarto trimestre. Los valores y seguros utilizan el valor de mercado a 31 de diciembre. Los inmuebles utilizan el valor de adquisición. Confundir estas reglas de valoración es una fuente habitual de errores.

4. No volver a presentar cuando es obligatorio

Si una categoría previamente declarada aumenta en más de 20.000 EUR, debe volver a presentar esa categoría. Muchos contribuyentes presentan en su primer año y después olvidan controlar el umbral de variación en los años siguientes.

5. Ignorar los bienes heredados o donados en el extranjero

Los bienes recibidos por herencia o donación en el extranjero están sujetos a los mismos umbrales de declaración. Si hereda un inmueble en el extranjero valorado en 80.000 EUR, debe incluirlo en su declaración del Modelo 720 correspondiente al año en que lo adquirió.

Preguntas frecuentes

¿Debo presentar el Modelo 720 si solo tengo una cuenta bancaria en el extranjero con 30.000 EUR?

No. El umbral de presentación para cada categoría es de 50.000 EUR. Si el total de sus cuentas bancarias en el extranjero (Categoría 1) suma menos de 50.000 EUR en su conjunto, no tiene obligación de presentar declaración por esa categoría. Lo mismo se aplica de forma independiente a los valores (Categoría 2) y a los inmuebles (Categoría 3). Solo debe presentar por las categorías concretas que superen el umbral.

¿Qué ocurre si no cumplo con el plazo del 31 de marzo?

Bajo el régimen sancionador vigente, la presentación tardía genera una multa de 20 EUR por dato que debería haberse declarado, con un mínimo de 300 EUR y un máximo de 20.000 EUR. Sin embargo, si usted presenta voluntariamente antes de recibir una notificación de la AEAT, estos importes se reducen en un 50%. Ya no existe el riesgo de que sus bienes en el extranjero se clasifiquen como ganancia patrimonial no justificada, y se aplica la prescripción de cuatro años. Dicho esto, siempre se recomienda la presentación puntual para evitar cualquier sanción y mantener un historial limpio ante la AEAT.

Tengo un fondo de pensiones en mi país de origen. ¿Debe declararse en el Modelo 720?

Generalmente, sí. Los fondos de pensiones extranjeros, las cuentas de jubilación y vehículos de ahorro similares entran en la Categoría 2 (valores, derechos, seguros y rentas) si se mantienen fuera de España y su valor agregado en esa categoría supera los 50.000 EUR. Las preguntas frecuentes oficiales de la AEAT sobre el Modelo 720 ofrecen orientación específica sobre distintas estructuras de pensiones. En particular, algunos convenios bilaterales para evitar la doble imposición incluyen disposiciones que pueden afectar al tratamiento de determinados planes de pensiones, por lo que consulte a un asesor fiscal familiarizado con el convenio específico de su país con España.

¿Puede la AEAT averiguar la existencia de mis bienes en el extranjero si no los declaro?

Sí, con una certeza cada vez mayor. España participa en el Estándar Común de Reporte (CRS), en virtud del cual más de 100 jurisdicciones intercambian automáticamente información sobre cuentas financieras cada año. La AEAT recibe datos sobre las cuentas mantenidas por residentes fiscales españoles en países participantes, incluidos saldos, intereses, dividendos y rendimientos de la venta de activos financieros. España también intercambia información bajo FATCA con los Estados Unidos. Además, los Estados miembros de la UE comparten información en virtud de la DAC (Directiva sobre cooperación administrativa). La probabilidad de detección de cuentas no declaradas en el extranjero mantenidas en jurisdicciones participantes en el CRS es actualmente muy elevada.

Presenté el Modelo 720 hace dos años. ¿Debo volver a presentarlo este año si no ha cambiado nada?

Si el valor agregado de cada categoría previamente declarada no ha aumentado en más de 20.000 EUR respecto a la última presentación, y usted no ha adquirido ni dispuesto de bienes en esas categorías, no está obligado a volver a presentar. No obstante, si alguna categoría ha experimentado una variación superior a 20.000 EUR, o si tiene nuevos bienes que declarar, debe presentar por las categorías afectadas. Es buena práctica revisar el valor de sus bienes en el extranjero cada enero para determinar si es necesaria una nueva presentación.

Fuentes oficiales clave

Para la información más actualizada y fidedigna, consulte las siguientes:

  1. AEAT — Portal de presentación del Modelo 720 — La página oficial para presentar el Modelo 720 electrónicamente y acceder a las instrucciones y preguntas frecuentes de la AEAT.
  2. Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE) — La ley original que introdujo la obligación de declaración de bienes en el extranjero.
  3. Ley 5/2022, de 9 de marzo (BOE) — La ley de reforma que modificó el régimen sancionador tras la sentencia del TJUE.
  4. Sentencia del TJUE en el Asunto C-788/19 — El texto completo de la sentencia histórica que anuló las sanciones desproporcionadas del Modelo 720 en España.
  5. Ley 58/2003, General Tributaria — Disposición Adicional 18.ª (BOE) — La disposición fundamental de la Ley General Tributaria que establece la obligación de información sobre bienes en el extranjero.
  6. Orden HAP/72/2013 (BOE) — La orden ministerial que especifica el formato, contenido y requisitos técnicos para la presentación del Modelo 720.

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