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Seguridad Social en España para Expatriados
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Seguridad Social en España para Expatriados

9 feb 2026
11 min de lectura
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Seguridad Social en España para Expatriados

Registro, cotizaciones, prestaciones, RETA para autónomos y plazos de la Ley Beckham en la Seguridad Social española.

El sistema de Seguridad Social de España es uno de los sistemas de protección social pública más completos de Europa, que cubre desde la sanidad y las pensiones hasta el desempleo, la maternidad y las prestaciones por discapacidad. Para los expatriados que se trasladan a España en 2026, comprender cómo funciona el sistema no es simplemente una cuestión administrativa: la fecha de alta en la Seguridad Social activa plazos críticos, incluida la ventana de seis meses para solicitar la Ley Beckham. Tanto si llega con un contrato de trabajo, como si se establece como autónomo o se reubica con un visado de nómada digital o la ley de startups (Ley 28/2022), esta guía cubre todo lo que necesita saber.

¿Qué es la Seguridad Social?

La Seguridad Social es el sistema público de protección social de España, gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se financia mediante cotizaciones obligatorias tanto de los empleadores como de los trabajadores, y proporciona cobertura sanitaria, pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, permisos de maternidad y paternidad, incapacidad temporal y permanente, y seguro de accidentes laborales.

El sistema se rige principalmente por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS — la Ley General de la Seguridad Social consolidada). Esta es la legislación más importante para cualquier persona que trabaje en España.

Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): "Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional."

La conclusión clave: si usted se encuentra legalmente en España y trabaja, tiene tanto el derecho como la obligación de participar en el sistema.

Los Dos Regímenes Principales: Régimen General vs. RETA

La Seguridad Social de España está organizada en diferentes regímenes según su situación laboral. Como expatriado, casi con toda seguridad se encuadrará en uno de estos dos:

  • Régimen General — para empleados (trabajadores por cuenta ajena), incluyendo aquellos con contrato de trabajo con empresas españolas, traslados intraempresariales y trabajadores remotos empleados por empresas extranjeras que operan a través de una entidad española.
  • RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) — para trabajadores por cuenta propia, incluyendo autónomos, empresarios individuales y administradores de sociedades que posean el 25% o más de las participaciones.
CaracterísticaRégimen General (Empleados)RETA (Autónomos)
A quién cubreEmpleados asalariados con contratoAutónomos, freelancers, administradores de sociedades (≥25% participaciones)
Quién paga las cotizacionesDividido: empleador (≈30,6%) + empleado (≈6,5%)El trabajador paga el 100% (≈31,4% de la base elegida)
Base mínima mensual de cotización (2026)1.381,20 €Varía según tramo de ingresos (desde 653,59 €)
Base máxima mensual de cotización (2026)5.101,20 €4.909,50 €
Registro (alta)El empleador registra al trabajadorEl trabajador se registra por sí mismo a través de Importass
Prestación por desempleoSí — cubierta (prestación por desempleo)Opcional — cese de actividad (debe solicitarse expresamente)
Tarifa plana para nuevos registrosNo aplica80 €/mes durante los primeros 12 meses (tarifa plana)
SanidadSanidad pública completa (SNS)Sanidad pública completa (SNS)
Derecho a pensiónMínimo 15 años de cotizacionesMínimo 15 años de cotizaciones
Permiso de maternidad/paternidad19 semanas al 100% del salario19 semanas al 100% de la base reguladora

Si no está seguro de qué régimen le corresponde, consulte la guía de autónomos para un análisis más detallado del RETA, o hable con una gestoría antes de empezar a trabajar.

Cómo Registrarse en la Seguridad Social (Alta)

Obtener Su Número de la Seguridad Social (NUSS)

Antes de poder trabajar legalmente en España, necesita un Número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS) — su número de identificación único de la Seguridad Social. Para obtenerlo, necesitará:

  1. Un número de NIE válido (Número de Identidad de Extranjero) — o una tarjeta TIE si ya dispone de ella
  2. Su pasaporte (original y fotocopia)
  3. Un certificado de empadronamiento (justificante de registro en el padrón de su ayuntamiento)
  4. El formulario TA.1 cumplimentado (Solicitud de Afiliación / Número de Seguridad Social)

Puede solicitarlo en línea a través del portal Importass utilizando un certificado digital o Cl@ve PIN, o presencialmente en su oficina TGSS local con cita previa. Al solicitar en línea, debe subir copias escaneadas del formulario TA.1, NIE y empadronamiento, y la Seguridad Social normalmente emite su número por correo electrónico en un plazo de 48 horas.

Registro como Empleado (Régimen General)

Si usted es empleado, su empleador es legalmente responsable de darle de alta en la Seguridad Social antes de su primer día de trabajo. El empleador tramita el alta (registro) a través del Sistema RED. Debería recibir la confirmación de su registro, y su vida laboral (historial de empleo) reflejará la fecha de inicio.

Lo que debe verificar: Solicite a su empleador una copia de la confirmación del alta. La fecha de este documento es crítica — marca el inicio del plazo para su solicitud de la Ley Beckham.

Registro como Autónomo (RETA)

Si trabaja como autónomo, debe registrarse usted mismo. El proceso es:

  1. Registrarse en Hacienda (la agencia tributaria) utilizando el Modelo 036 o 037 para declarar su actividad económica, seleccionando el código IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) correspondientes.
  2. Registrarse en la Seguridad Social a través de Importass → "Alta en trabajo autónomo". Deberá identificarse con un certificado digital o Cl@ve, y luego cumplimentar el formulario con sus códigos IAE/CNAE, fecha de inicio, domicilio, ingresos netos mensuales estimados, base de cotización elegida, mutua (mutua de seguros) y datos bancarios.
  3. Pagar su cuota mensual — las cotizaciones se cargan directamente en su cuenta bancaria el último día hábil de cada mes.

Regla crítica de plazos: La fecha de su alta en la Seguridad Social debe coincidir con la fecha de inicio declarada a Hacienda o ser anterior a esta. Si empieza a facturar antes de estar registrado en la Seguridad Social, se arriesga a multas y no estará cubierto para ninguna prestación. Regístrese primero en la Seguridad Social, luego en Hacienda, o el mismo día.

Bases y Tipos de Cotización en 2026

Para Empleados (Régimen General)

Las cotizaciones se calculan como un porcentaje de la base de cotización del empleado, que se deriva del salario bruto incluyendo la prorrata de las pagas extra. La cotización se reparte entre empleador y empleado:

ConceptoTipo EmpleadorTipo EmpleadoTotal
Contingencias comunes23,60%4,70%28,30%
Desempleo — contrato indefinido5,50%1,55%7,05%
Desempleo — contrato temporal6,70%1,60%8,30%
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)0,20%0,00%0,20%
Formación profesional0,60%0,10%0,70%
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)0,58%0,17%0,75%
Total aproximado (contrato indefinido)≈30,48%≈6,52%≈37,00%

La base mínima de cotización mensual para 2026 es de 1.381,20 EUR y la máxima es de 5.101,20 EUR. Se aplica una cotización de solidaridad adicional a los salarios que superen la base máxima, a tipos del 1,15% al 1,46% según el tramo de exceso.

Para Autónomos (RETA)

Desde el 1 de enero de 2023, las cotizaciones de los autónomos se determinan por los ingresos netos reales bajo un sistema progresivo de 15 tramos de ingresos, establecido por el Real Decreto-ley 13/2022. Las bases de cotización de 2025 se han prorrogado a 2026 sin incrementos, según la decisión del gobierno de no aprobar nuevos tipos para 2026.

El tipo general de cotización para el RETA en 2026 es del 31,40% de la base de cotización elegida. Los tramos principales incluyen:

Rendimiento Neto MensualBase Mín.Cuota Mensual Aprox.
≤ 670 €653,59 €≈ 205 €
670,01 € – 900 €718,95 €≈ 226 €
900,01 € – 1.166,70 €849,67 €≈ 267 €
1.166,71 € – 1.300 €950,98 €≈ 299 €
1.300,01 € – 1.500 €960,78 €≈ 302 €
1.500,01 € – 1.700 €960,78 €≈ 302 €
1.700,01 € – 1.850 €1.143,79 €≈ 359 €
1.850,01 € – 2.030 €1.209,15 €≈ 380 €
2.030,01 € – 2.330 €1.274,51 €≈ 400 €
2.330,01 € – 2.760 €1.356,21 €≈ 426 €
2.760,01 € – 3.190 €1.437,91 €≈ 451 €
3.190,01 € – 3.620 €1.519,61 €≈ 477 €
3.620,01 € – 4.050 €1.601,31 €≈ 503 €
4.050,01 € – 6.000 €1.732,03 €≈ 544 €
> 6.000 €1.928,10 €≈ 605 €

Puede calcular su cuota exacta utilizando el simulador de cotizaciones del RETA oficial en la web de la Seguridad Social.

Tarifa plana para nuevos autónomos: Si se registra como trabajador por cuenta propia en España por primera vez (o no ha estado registrado en los dos años anteriores), puede solicitar la tarifa plana reducida de 80 EUR al mes durante los primeros 12 meses. Esta puede prorrogarse 12 meses adicionales si sus ingresos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Prestaciones a las que Tiene Derecho

Asistencia Sanitaria

Una vez registrado en la Seguridad Social, usted tiene acceso completo al Sistema Nacional de Salud (SNS) de España — el sistema de sanidad pública. Esto cubre la atención primaria, consultas con especialistas, tratamiento hospitalario, cirugía, recetas (con copago) y urgencias. Sus familiares dependientes (cónyuge e hijos) también están cubiertos. Consulte nuestra guía completa del sistema sanitario español para más detalles sobre cobertura, copago farmacéutico y opciones para diferentes perfiles de expatriados.

Para acceder a la asistencia sanitaria, necesita una tarjeta sanitaria individual (TSI), que obtiene registrándose en su centro de salud local con su número de la Seguridad Social y empadronamiento.

Pensión de Jubilación

Para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva, necesita un mínimo de 15 años de cotizaciones, con al menos 2 de esos años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. La edad estándar de jubilación en 2026 es de 65 años (con más de 38 años de cotizaciones) o 66 años y 8 meses (con menos de 38 años de cotizaciones). La cuantía de la pensión depende de sus bases de cotización y los años cotizados.

Prestación por Desempleo

Disponible únicamente en el Régimen General (empleados). Para tener derecho, necesita un mínimo de 360 días de cotizaciones dentro de los seis años anteriores a la pérdida del empleo, y la pérdida del puesto debe ser involuntaria. La prestación abona el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir de entonces, por una duración de 4 a 24 meses según su historial de cotizaciones.

Los trabajadores autónomos del RETA pueden optar por la prestación por cese de actividad, que es el equivalente para autónomos del seguro de desempleo. Requiere un mínimo de 12 meses de cotizaciones continuadas y se activa por el cese involuntario de su actividad o una reducción de ingresos superior al 75%.

Permiso de Maternidad y Paternidad (Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor)

Desde agosto de 2025, conforme al Real Decreto-ley 9/2025, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso remunerado al 100%, cubriendo la prestación el 100% del salario de la base reguladora (con un tope en la base máxima de cotización de 4.909,50 EUR/mes). Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben tomarse inmediatamente después del nacimiento. Las familias monoparentales reciben un permiso ampliado de 32 semanas. Esto se aplica por igual a empleados y autónomos registrados en la Seguridad Social.

Incapacidad Temporal

Si no puede trabajar debido a enfermedad o lesión, la Seguridad Social cubre la baja por incapacidad temporal. Desde el día 4 al día 15, el empleador paga el 60% de la base reguladora; a partir del día 16, la Seguridad Social paga el 60% (subiendo al 75% a partir del día 21). La prestación dura hasta 365 días, prorrogables 180 días más. Los trabajadores autónomos del RETA reciben la prestación desde el día 4 de baja.

Convenios de Seguridad Social con Otros Países

España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con 25 países: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Cabo Verde, Chile, China, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Japón, México, Marruecos, Paraguay, Perú, Filipinas, República de Corea, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Dentro de la UE/EEE, la coordinación se rige por el Reglamento (CE) n.º 883/2004.

Estos convenios cumplen dos funciones esenciales (consulte también nuestra guía sobre convenios de doble imposición para el aspecto fiscal):

  1. Evitar la doble cotización — Usted no paga la Seguridad Social simultáneamente en su país de origen y en España. Si su empleador le envía a España en una asignación temporal, puede permanecer en el sistema de su país de origen bajo un certificado de cobertura (formulario A1 dentro de la UE, o su equivalente según los convenios bilaterales).
  2. Totalización de periodos de cotización — Los periodos de cotización en un país pueden combinarse con los periodos en el otro para cumplir los requisitos mínimos de acceso a pensiones y otras prestaciones.

Por ejemplo, el Convenio de Totalización entre EE. UU. y España (firmado originalmente en 1986, con un nuevo convenio firmado en 2024) permite a los expatriados estadounidenses combinar sus créditos del Social Security de EE. UU. con sus cotizaciones españolas para acceder a prestaciones de pensión en cualquiera de los dos países.

Si llega desde fuera de la UE: Compruebe si España tiene un convenio bilateral de Seguridad Social con su país de origen antes de empezar a trabajar. Sin un convenio, podría enfrentarse a una doble cotización (pagando en ambos sistemas simultáneamente) y podría perder el derecho a computar sus cotizaciones previas para una pensión española. Consulte la página de convenios internacionales de la TGSS para más detalles.

La Seguridad Social y la Ley Beckham: El Plazo de 6 Meses

Para los expatriados que planean solicitar la Ley Beckham, la fecha de alta en la Seguridad Social es posiblemente la fecha más importante de su cronograma de reubicación. He aquí por qué:

La solicitud del régimen fiscal especial de la Ley Beckham se realiza presentando el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria. El plazo para presentar el Modelo 149 es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o la fecha de inicio de su empleo en España — lo que corresponda.

Este plazo es absoluto e innegociable. El Tribunal Supremo confirmó en su sentencia de 18 de mayo de 2020 que el plazo de seis meses es preclusivo, lo que significa que presentar la solicitud incluso un solo día tarde resulta en una denegación automática sin posibilidad de recurso ni prórroga.

La secuencia práctica para los solicitantes de la Ley Beckham es:

  1. Llegar a España y obtener su NIE
  2. Firmar su contrato de trabajo o registrarse como autónomo
  3. Darse de alta en la Seguridad Social (alta) — el plazo comienza aquí
  4. Registrarse en Hacienda mediante el Modelo 030
  5. Presentar el Modelo 149 dentro de los 6 meses desde la fecha de alta
  6. Recibir la confirmación de Hacienda de su inclusión en el régimen

No retrase la presentación de su Modelo 149. Muchos expatriados asumen que tienen tiempo de sobra, pero obtener un certificado digital, reunir la documentación y navegar los sistemas de la Agencia Tributaria puede llevar semanas. Comience a preparar su solicitud del Modelo 149 en cuanto se confirme su alta en la Seguridad Social. En caso de duda, contrate a un asesor fiscal para que lo presente en su nombre.

Gestión de Su Seguridad Social en Línea

España ha avanzado significativamente en la digitalización de los servicios de la Seguridad Social. El portal principal es Importass, donde puede:

  • Consultar su vida laboral (historial completo de empleo y cotizaciones)
  • Verificar sus bases de cotización y el estado de los pagos
  • Darse de alta o de baja como autónomo
  • Modificar su base de cotización (RETA)
  • Solicitar certificados e informes
  • Simular su futura pensión

Para acceder a Importass, necesita uno de los siguientes:

  • Certificado digital (certificado digital) — emitido gratuitamente por la FNMT. Es el método de autenticación más ampliamente aceptado y es obligatorio para determinados trámites de alta seguridad.
  • Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente — un sistema de identidad digital más sencillo que funciona para la mayoría de los trámites habituales de Seguridad Social e impuestos. Puede registrarse en Cl@ve en línea o en una oficina autorizada.
  • Verificación por SMS — disponible para un conjunto limitado de consultas.

Para la mayoría de los expatriados, obtener un certificado digital al inicio de su proceso de reubicación es altamente recomendable. Le servirá no solo para la Seguridad Social, sino también para declaraciones de impuestos, citas de extranjería y otros trámites administrativos en la administración pública española.

Obligaciones Fiscales e Inmigratorias Relacionadas

Su registro en la Seguridad Social es solo una parte del panorama de cumplimiento normativo. Una vez que esté trabajando y cotizando en España, también deberá atender varias obligaciones tributarias:

  • Declaración anual de la renta — Presente su Modelo 100 (declaración anual) cada año para declarar su renta mundial (o únicamente la renta de fuente española, si se acoge a la Ley Beckham).
  • Declaración de activos en el extranjero — Si posee activos en el exterior por un valor superior a 50.000 EUR en cualquier categoría (cuentas bancarias, valores o inmuebles), debe presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de cada año.
  • Impuesto sobre el patrimonio — Según el valor de su patrimonio neto mundial y su comunidad autónoma de residencia, puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio en España.
  • Residencia fiscal — Comprender las reglas de residencia fiscal de España es fundamental, ya que su condición de residente determina qué rentas tributan y qué convenios se aplican.
  • Alivio por doble imposición — Si obtiene rentas en varios países, la red de convenios de doble imposición de España puede proporcionarle alivio para no tributar dos veces por los mismos ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo acceder a la sanidad pública española inmediatamente después de registrarme en la Seguridad Social?

Sí. Una vez procesada su alta y obtenido su número de la Seguridad Social, puede registrarse en su centro de salud local para obtener su tarjeta sanitaria. En la práctica, la emisión de la tarjeta física puede tardar unos días, pero puede utilizar su número de la Seguridad Social para acceder a los servicios sanitarios de forma inmediata. Si llega a España antes de empezar a trabajar, puede usar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para cobertura temporal si proviene de un país de la UE/EEE, o un seguro médico privado.

¿Necesito pagar cotizaciones a la Seguridad Social si trabajo en remoto para una empresa extranjera?

Si usted es residente fiscal en España y realiza su trabajo desde territorio español, generalmente está obligado a registrarse en la Seguridad Social española — ya sea a través de su empleador extranjero (si establece una entidad española o utiliza un Employer of Record) o como autónomo en el RETA. El visado de nómada digital requiere registro en la Seguridad Social. La única excepción es si posee un certificado de cobertura válido (como el formulario A1 de la UE) de su país de origen en virtud de un convenio bilateral o las normas de coordinación de la UE, lo que le permite permanecer en el sistema de su país de origen por un periodo limitado (normalmente hasta 24 meses).

¿Cómo transfiero mis cotizaciones a la Seguridad Social si me voy de España?

Si se traslada a otro país de la UE/EEE, sus cotizaciones españolas se reconocen automáticamente en virtud del Reglamento (CE) n.º 883/2004 — no se "transfieren", sino que se totalizan (combinan) cuando solicita prestaciones en cualquier Estado miembro de la UE. Si se traslada a un país con convenio bilateral con España, se aplica el mismo principio de totalización según los términos de dicho convenio. Si se traslada a un país sin convenio, sus cotizaciones españolas quedan registradas en la TGSS y podrá reclamar una pensión de España una vez alcance la edad de jubilación, siempre que cumpla el requisito mínimo de 15 años de cotizaciones.

¿Qué ocurre si dejo de pagar mis cotizaciones de autónomo?

Si no realiza un pago, la TGSS emitirá un recargo del 10% al 20% dependiendo del retraso. Si permanece en situación de impago, perderá el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, incluida la cobertura sanitaria. El impago persistente puede dar lugar a procedimientos ejecutivos. Si desea dejar de trabajar como autónomo, debe tramitar formalmente una baja (deregistro) — el mero hecho de dejar de pagar no cancela su registro, y las cotizaciones seguirán devengándose.

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